Ciudad Juárez.- Las comisiones de Salud y Justicia del Congreso del Estado de Chihuahua estudian una iniciativa impulsada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) que busca imponer penas de hasta tres años de tratamiento o prisión a las mujeres que se provoquen o consientan un aborto tras la detección del latido cardiaco embrionario.
La propuesta contempla modificaciones a los artículos 143 Bis, 143 Ter y 145 Bis del Código Penal de Chihuahua, estableciendo que a la mujer que interrumpa su embarazo después de detectado el latido embrionario se le impondrá de seis meses a tres años de tratamiento en libertad, con el objetivo de su “rehabilitación” física y psicológica. La iniciativa aclara que el delito de aborto solo será sancionado cuando el acto se haya consumado.
El proyecto también plantea que quien cause la muerte del embrión tras detectarse clínicamente el latido cardiaco, con consentimiento de la mujer, enfrentará de seis meses a tres años de prisión, sin importar el método utilizado. Además, quienes faciliten, induzcan o auxilien dolosamente en un aborto en estas circunstancias podrán ser sancionados con penas de seis meses a dos años de prisión.
El artículo 143 Ter define latido cardiaco embrionario como “la actividad cardiaca autónoma del embrión humano, detectable mediante ultrasonido médico realizado por personal capacitado bajo protocolos clínicos reconocidos”. Sin embargo, la iniciativa no especifica el número de semanas de gestación para considerar la existencia del latido, pese a que hay distintas referencias clínicas sobre su aparición.
La propuesta sigue en análisis dentro de las comisiones legislativas y aún no ha sido sometida a votación en el pleno.





