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21 de marzo 2026
6:10 pm

Dirección: Héctor Javier Mendoza Zubiate

IMCP advierte sobre obligaciones y sanciones en la Ley Antilavado

“Identificar y reportar son los dos verbos importantes que cada empresario debe tener presente”, enfatizaron integrantes del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) al explicar los alcances de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, cuyas reformas entran en vigor en julio de 2025.

Aclararon que esta normativa no es fiscal ni tributaria, sino preventiva, y aplica tanto para personas físicas como morales que realicen actividades catalogadas como vulnerables, entre ellas construcción, compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles, comercialización de joyería y relojes, venta de automóviles, servicios jurídicos, operaciones con activos virtuales, préstamos recurrentes sin ser entidad financiera y fideicomisos.

“Hay empresarios que son totalmente ajenos a actividades ilícitas, pero por desconocimiento pueden caer en incumplimientos que se sancionan como si lo fueran”, mencionó uno de los expositores. Los representantes explicaron que cuando una operación rebasa los límites establecidos en Unidades de Medida y Actualización (UMA), el empresario debe identificar al cliente y, cuando corresponde, enviar el aviso al portal de la Secretaría de Hacienda.

Las sanciones por omisión van desde los 22 mil pesos hasta los 7 millones 500 mil pesos. “La Unidad de Inteligencia Financiera puede llegar a una empresa y pedir expedientes, avisos y manuales, sin necesidad de cita o aviso previo”, puntualizaron los participantes.

Como ejemplo, señalaron que en la venta de automóviles el umbral es de 3 mil 210 UMA, equivalentes a 300 mil 379.40 pesos; en el caso de joyería o relojes, el límite es de 50 mil pesos; y para préstamos entre particulares, cuando se realizan de manera recurrente, el umbral es de 3 mil 325 UMA, equivalentes a 367 mil 70.50 pesos. Si una operación supera esos montos, debe identificarse al cliente, integrar expediente y reportarse.

“No son actividades ilícitas, son actividades legales, pero por el volumen de recursos se les llamó actividades vulnerables, y así se quedó”, explicaron. Añadieron que la autoridad puede revisar documentos como identificación oficial, comprobantes fiscales, constancia de situación fiscal, contratos, poderes legales, actas constitutivas y datos del beneficiario final.

También destacaron que el cumplimiento requiere elaborar un manual interno, controles, expedientes y designar un responsable del reporte. “Es una carga administrativa fuerte, pero es necesaria para resguardar el sistema financiero”, comentaron.

Como parte del programa de difusión, el IMCP ofrecerá un seminario virtual de seis módulos, que abordará marco legal, tipologías de lavado, actividades de alto riesgo, avisos electrónicos, controles internos, anticorrupción y enfoque basado en riesgos, con participación de especialistas certificados por la Unidad de Inteligencia Financiera.

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