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24 de julio 2026
2:44 pm

Dirección: Héctor Javier Mendoza Zubiate

¡Que no te sorprenda el SAT! Estos contribuyentes sí pueden recibir una visita domiciliaria

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que sí tiene la facultad de realizar visitas domiciliarias para verificar que los contribuyentes cumplan correctamente con sus obligaciones fiscales. Sin embargo, estas revisiones no se llevan a cabo de manera masiva ni están dirigidas a un grupo específico de personas, como asalariados, pensionados o empresas. Las visitas únicamente se realizan cuando la autoridad detecta inconsistencias o situaciones que justifican una revisión, conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Durante estas inspecciones, el SAT puede revisar la contabilidad del contribuyente, la documentación relacionada con sus operaciones y la correcta emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Además, la autoridad puede comprobar que las facturas correspondan a operaciones reales cuando existan elementos que hagan presumir lo contrario. El objetivo principal es confirmar que las obligaciones fiscales se estén cumpliendo de acuerdo con la ley.

Los contribuyentes también cuentan con derechos durante una visita domiciliaria. El personal del SAT debe presentar una orden por escrito, debidamente fundamentada y motivada, además de identificarse con credenciales oficiales antes de iniciar la diligencia. Asimismo, la persona revisada tiene derecho a conocer el motivo de la visita, designar testigos, recibir las actas correspondientes y presentar pruebas o medios de defensa si considera que la actuación de la autoridad es improcedente. Para evitar fraudes, el SAT ofrece mecanismos para verificar la autenticidad de la orden y la identidad de los visitadores.

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