El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó sobre la campaña de Declaración Anual de Personas Morales 2024, destacando la importancia de presentar esta obligación en tiempo y forma. La fecha límite para el cumplimiento es el 31 de marzo.
Cada año, las personas morales deben presentar su declaración anual, que resume los pagos provisionales mensuales, ingresos y gastos del ejercicio fiscal. Para este proceso Perla del Rosario Badilla Administradora Desconcentrada de Recaudación de Chihuahua informó que han implementado mejoras en los formularios con el fin de optimizar tiempos y facilitar el cumplimiento de la obligación fiscal.
La Declaración Anual de Personas Morales correspondiente al ejercicio fiscal 2024 puede presentarse desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo. Para realizar el trámite, es necesario contar con la firma electrónica vigente y estar al corriente con las obligaciones fiscales.
Omar Flores Administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente de Chihuahua, resaltó que el SAT ha optimizado los formatos de captura, incorporando la precarga de información relevante como pagos provisionales y conceptos de devolución. Se han agregado apartados específicos en los formularios para devoluciones, bonificaciones y descuentos, así como para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) y remanentes de pérdidas fiscales.
Para el Régimen General, Flores destacó que se optimizo el sistema de precargas de documentos en los formularios para agilizar el llenado. Se incluye un campo de “Devoluciones, descuentos y bonificaciones” con la precarga del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de tipo ingresos y egresos con método de pago en una sola exhibición (PUE) y pago en parcialidades o diferido (PPD). Además, se agrega la funcionalidad de “PTU no deducible”.
Asimismo, Badilla comentó que se mantiene la sección de “Remanentes de pérdidas fiscales” con datos desde 2014 hasta 2023. En el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), se añade el campo “Nómina deducible de periodos anteriores”, la sección “Devoluciones, descuentos y bonificaciones” con la precarga de pagos provisionales y la función “PTU no deducible”.
Para el envío de la declaración Flores mencionó que a través del portal del SAT en sat.gob.mx, es necesaria la e.firma y se recomienda estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales y anuales del impuesto sobre la renta (ISR) de ejercicios anteriores, así como declaraciones de retenciones de pagos por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.
En caso de presentar declaraciones complementarias, se debe esperar un plazo de 24 horas si no tuvo pago y de 48 horas si lo tuvo para que la declaración precargue la información. Se pone a disposición el minisitio de Declaración Anual de empresas en la liga: http://omawww.sat.gob.mx/DeclaracionAnual2024/Paginas/Declaracion2024Empresas/index.html.
Con estos cambios, la autoridad tributaria refrenda su compromiso de simplificar las herramientas en beneficio de las y los contribuyentes para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
En caso de dudas, los contribuyentes pueden acudir a los módulos de atención, utilizar el servicio de chat en línea o contactar al SAT mediante el MarcaSAT 55 627 22 728 opción 0, subopción 1, o a través de OrientaSAT en chat.sat.gob.mx.
El SAT exhorta a las personas morales a cumplir con la presentación de su Declaración Anual 2024 dentro del plazo establecido para evitar contratiempos. Para mayor información, los contribuyentes pueden acceder a los canales de orientación y apoyo disponibles en la página oficial del organismo.





