H. Cd. de Chihuahua.- El juez de Control, Apolinar Juárez Castro, resolvió vincular a proceso penal a José Luis A. C. y Facundo M. R., propietario y empleado del crematorio Plenitud, por los delitos de acumulación y ocultamiento de cadáveres, conservación inadecuada de cuerpos y exceso en el plazo legal para cremación.
Durante una audiencia que se extendió por casi cinco horas, el Ministerio Público presentó pruebas que señalan que los acusados mantuvieron de manera clandestina 383 cadáveres en una finca ubicada en la colonia Granjas Polo Gamboa, desde el 7 de marzo de 2022 hasta su hallazgo el pasado 26 de junio de 2025. El descubrimiento se dio tras una denuncia anónima al número de emergencias 911.
Según la acusación, los cuerpos fueron almacenados sin refrigeración adecuada ni las condiciones sanitarias exigidas por ley, superando ampliamente el plazo máximo de 48 horas para su cremación. Además, se destacó la falta de sensibilidad en el manejo de los restos humanos.
Por su parte, la defensa —a cargo del abogado Daniel Álvarez Correa— argumentó que los hechos deberían ser tratados como faltas administrativas y no como delitos penales, al considerar que la legislación actual no tipifica de forma clara las conductas imputadas. También señalaron posibles omisiones por parte de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Coespris), que había detectado irregularidades en una inspección realizada el 7 de marzo de 2022, sin proceder a clausurar el establecimiento.
La defensa insistió en que, de haberse aplicado dicha clausura, no habría ocurrido la acumulación de cuerpos. Añadieron que la ley no contempla sanciones penales por demoras en la cremación y solicitaron la libertad inmediata de los imputados.
Sin embargo, el juez Juárez Castro rechazó los argumentos de la defensa y sostuvo que la cancelación de una licencia de funcionamiento no exime de responsabilidad penal. Citó el artículo 21, fracción III, del Código Penal del Estado de Chihuahua, que sanciona la acumulación indebida de cadáveres, así como el artículo 348 de la Ley General de Salud, que obliga a los crematorios a notificar a Coespris o al Ministerio Público en caso de verse rebasados en su capacidad operativa.
“El volumen de cuerpos, sin notificación alguna durante más de tres años, representa un riesgo sanitario inaceptable”, enfatizó el juez, quien fijó un plazo de seis meses para la investigación complementaria, con fecha límite al 4 de enero de 2026. También estableció un periodo de 15 días previos para el cierre formal de la indagatoria.
Durante ese tiempo, el Ministerio Público buscará robustecer la carpeta de investigación con testimonios de personal de Protección Civil, Desarrollo Urbano, peritos forenses, criminólogos, vecinos y familiares afectados por el manejo irregular de los cuerpos.