Ciudad Juárez.- La validez del testimonio infantil fue el eje central sobre el que el Poder Judicial sostuvo la sentencia condenatoria dictada en el caso de la guardería Techo Comunitario, según expuso el juez Christian Jonathan Gasca Núñez al explicar de manera detallada su resolución.
Durante la audiencia de lectura íntegra de sentencia realizada el martes, el juzgador señaló que la declaración del menor permitió acreditar el abuso sexual, al considerar que un niño no tiene la capacidad de relatar hechos que no haya experimentado. Subrayó que escuchar directamente a la víctima fue indispensable para evitar un acto de exclusión dentro del proceso judicial.
El juez explicó que su determinación se sustentó en normas nacionales y en tratados internacionales de protección a los derechos de la infancia, los cuales obligan a las autoridades a garantizar que las víctimas menores de edad puedan ser escuchadas, aun cuando su lenguaje sea limitado por la edad.
La condena contra Naomi Yamilé R. P. había sido emitida previamente, el 2 de diciembre, pero fue hasta esta diligencia cuando se expusieron los razonamientos completos que llevaron al tribunal a considerar creíble el testimonio del menor, identificado en el proceso con un nombre protegido.
El Ministerio Público presentó evaluaciones psicológicas y otras diligencias para sustentar la acusación. Entre los elementos valorados, el juez mencionó que el niño mostró mejoras en su descanso después de dejar de asistir a la guardería, lo cual fue tomado como un indicio del impacto de los hechos.
La pena impuesta fue de cinco años de prisión, además del pago de 33 UMAs por reparación del daño, negándose el beneficio de libertad condicional. La resolución puede ser impugnada conforme a la ley.





