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3 de febrero 2026

Dirección: Héctor Javier Mendoza Zubiate

Remesas y transferencias bancarias: lo que debes saber para evitar problemas con el SAT

H. Cd. de Chihuahua.-El aumento sostenido de las remesas y el uso cada vez más frecuente de pagos electrónicos mediante transferencias bancarias en México ha generado incertidumbre entre los contribuyentes sobre sus obligaciones fiscales. Este escenario ha llevado a que muchas personas se pregunten cómo deben manejar estos ingresos para evitar observaciones o sanciones por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), especialmente ante las modificaciones y ajustes normativos aplicados en los últimos años.

En el caso de las transferencias electrónicas —como las realizadas a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI)— no existe un monto máximo definido por el SAT que obligue de manera automática a presentar una declaración. La autoridad fiscal tiene la capacidad de rastrear con precisión el origen y destino de estos recursos, por lo que no ha establecido límites específicos para este tipo de operaciones. Sin embargo, es importante considerar que cada institución bancaria puede imponer topes diarios, mensuales o por transacción, de acuerdo con sus propias políticas internas de seguridad y operación.

Una situación distinta ocurre con los depósitos en efectivo. La Resolución Miscelánea Fiscal establece que las instituciones financieras están obligadas a reportar al SAT cuando un cliente recibe más de 15 mil pesos en efectivo, ya sea en una sola operación o como acumulado mensual. Esta medida no impide recibir cantidades mayores, pero sí puede detonar revisiones por parte de la autoridad, que podría requerir al contribuyente aclarar el origen de los recursos.

Ante este panorama, especialistas recomiendan contar siempre con documentación que respalde la procedencia lícita del dinero. Facturas, recibos, contratos, comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) y el adecuado registro de los ingresos en la declaración anual son herramientas clave para justificar depósitos y cumplir con las obligaciones tributarias, reduciendo así el riesgo de multas o auditorías.

En lo que respecta a las remesas, la legislación fiscal contempla exenciones específicas. Estos recursos no generan impuestos cuando provienen de familiares directos, como padres, hijos o el cónyuge. También pueden considerarse exentas cuando se clasifican como donativos, siempre y cuando el monto anual no exceda el equivalente a tres salarios mínimos de la región. No obstante, cuando las remesas no cumplen con estas condiciones, deben declararse como ingresos y están sujetas al pago de impuestos conforme a la normatividad vigente.

Finalmente, las autoridades fiscales han reiterado la importancia de la transparencia financiera y del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, especialmente en un contexto donde el flujo de dinero electrónico y las remesas internacionales continúan en crecimiento. Mantener un control adecuado de los ingresos y asesorarse oportunamente puede marcar la diferencia entre una situación fiscal ordenada y posibles problemas legales.(En Blanco y Negro).


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