La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad que es constitucional el tope aplicado a las pensiones de trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que reciben de manera simultánea una pensión por jubilación y otra por riesgo de trabajo. Con esta decisión, el máximo tribunal determinó que el límite no vulnera derechos laborales ni tratados internacionales, al considerar que busca mantener un equilibrio entre la protección de los trabajadores y la viabilidad financiera del sistema de pensiones.
El caso surgió tras la impugnación presentada por un grupo de pensionados contra los artículos 4 y 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS, los cuales establecen que el monto total de ambas prestaciones no puede superar el salario correspondiente a la categoría de “Médico Familiar 8.0 horas”, el nivel salarial más alto dentro del instituto. La Corte respaldó el proyecto del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, al concluir que este límite es razonable y garantiza que las prestaciones continúen siendo suficientes para una vida digna.
Durante la discusión, las y los ministros señalaron que la legislación puede fijar límites razonables a las prestaciones siempre que no se afecte la protección económica de los trabajadores. Además, enfatizaron que el tope no elimina el derecho a recibir ambas pensiones cuando corresponda, sino que únicamente establece un máximo para el monto acumulado, con el objetivo de preservar la sostenibilidad financiera del régimen de jubilaciones del IMSS.





